Defensa por No Registrarse como Agresor SexualCódigo Penal de California § 290California Penal Code § 290
Free Consultation.Requisito de Registro de Agresores Sexuales de California — PC 290
El Código Penal de California § 290 requiere que las personas condenadas por delitos sexuales específicos se registren como agresores sexuales con las fuerzas del orden local dentro de 5 días laborales de llegar a una ciudad o condado para residir, dentro de 5 días de su cumpleaños cada año, y dentro de 5 días de cualquier cambio de dirección. El no cumplir con los requisitos de registro es en sí mismo un delito criminal separado que puede ser acusado como un
Penalidades por No Registrarse
Si el delito sexual subyacente fue un misdemeanor, el no registrarse también es un misdemeanor castigable con hasta un año en la cárcel del condado. Si el delito sexual subyacente fue un felony, el no registrarse es un felony castigable con 16 meses, 2, o 3 años en prisión estatal. Múltiples fallas al registrarse pueden resultar en múltiples cargos separados. Una condena de felony por no registrarse también cuenta como un prio
El Sistema de Niveles Bajo SB 384
La Ley de Registro de Agresores Sexuales de California fue reformada por el Proyecto de Ley del Senado 384, creando un sistema de tres niveles. Los agresores de Nivel 1 deben registrarse por un mínimo de 10 años, Nivel 2 por un mínimo de 20 años, y Nivel 3 (los más serios) deben registrarse de por vida. Después de completar el período mínimo de registro, los registrados de Nivel 1 y Nivel 2 pueden presentar una petición al tribunal para ser removidos del registro.
Defensas Contra Cargos por No Registrarse
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Petición para Remoción del Registro
If you are eligible under SB 384, our attorneys can file a petition to have you removed from the sex offender registry. This relief can be life-changing, eliminating the public registration requirement and its associated stigma.
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