Código Penal de California 245

Violencia Doméstica

Al igual que los cargos de agresión general, la violencia doméstica es un tipo de delito más específico y grave que implica daño o amenazas de daño a una pareja íntima, un familiar o un conviviente.

Cargos de violencia doméstica en California

La violencia doméstica es un delito penal en California. Dicho más específicamente, en California una amplia variedad de delitos pueden procesarse como “violencia doméstica”, y los cargos de violencia doméstica pueden tener consecuencias muy graves para la persona acusada. Debido a que se pueden acusar de “violencia doméstica” tantos tipos diferentes de delitos, la mejor estrategia para su caso y las posibles sanciones pueden variar mucho dependiendo de los cargos específicos que enfrente. Pero es importante comprender algunas cuestiones que son comunes a todos los casos de violencia doméstica en California y qué los diferencia de los cargos por violencia no doméstica.

¿Qué se considera violencia doméstica en California?

Como se mencionó anteriormente, la “violencia doméstica” cubre una amplia variedad de cargos penales en California. Un caso de violencia doméstica generalmente implica una acusación de violencia contra una persona con la que el acusado tiene cierto tipo de relación. La Sección 13700 del Código Penal de California establece qué tipos de delitos cuentan como “violencia doméstica”. Un delito se puede imputar como “violencia doméstica” en California según esta sección cuando la presunta víctima es:

  • El cónyuge del acusado
  • El ex cónyuge del acusado
  • El conviviente del acusado
  • La madre o el padre del hijo del acusado.
  • Comprometidos para casarse con el acusado.
  • Previamente comprometida para casarse con el acusado.
  • Anteriormente en una relación de noviazgo con el acusado.

Tenga en cuenta que incluso una relación previa entre el acusado y la presunta víctima puede transformar un caso penal en un cargo de “violencia doméstica”. Tenga en cuenta también que un delito de violencia doméstica no tiene por qué ocurrir “en casa”. Lo que importa es la relación (o relación anterior) entre el acusado y la víctima.

EJEMPLO: Dan y Vicky salieron durante aproximadamente 3 años. Se separan pero permanecen en contacto porque ambos todavía tienen algunos de los mismos amigos. Una noche en un bar, varios meses después de su ruptura, Dan y Vicky discuten. Dan golpea a Vicky y, después de una investigación policial, Dan es acusado de agresión y delitos relacionados. El cargo de agresión de Dan podría ser procesado como un “delito de violencia doméstica” porque anteriormente tuvo una relación de noviazgo con Vicky.

¿Qué puede pasar conmigo después de que me acusen de violencia doméstica?

El Código Penal de California contiene varias disposiciones destinadas a tratar los casos de violencia doméstica de manera diferente. Si lo acusan de un delito de violencia doméstica, en su caso podrían suceder varias cosas diferentes:

En algunos casos penales, especialmente delitos menores, usted puede “aparecer” ante el tribunal a través de su abogado. Esto puede ayudar a ahorrar mucho estrés y gastos de viaje porque los procedimientos judiciales penales pueden llevar mucho tiempo. La Sección 977 del Código Penal de California permite a los abogados “aparecer” en nombre de sus clientes en múltiples fechas de audiencia, pero contiene una excepción importante para algunos casos de violencia doméstica (y otros casos en los que la víctima pertenece a una determinada categoría definida en el código de familia). En un caso de violencia doméstica, es posible que deba estar en persona en su “procesamiento” (generalmente su primera cita en la corte) y su sentencia. También es posible que deba presentarse en las fechas de la corte en las que el tribunal tiene la intención de entregar una orden de protección en su caso.

Esto es válido para todos los casos en los que existe una presunta víctima o un “testigo denunciante”, pero es especialmente frecuente en los casos de violencia doméstica. La presunta víctima tiene derecho a ser informada sobre los procedimientos judiciales, tiene derecho a estar presente y tiene derecho a ser escuchada en cuestiones relativas a restitución u órdenes de protección.

La presunta víctima también puede contratar su propio abogado durante el caso si así lo desea. Esto puede generar algunas complicaciones al intentar realizar una investigación adecuada sobre un caso de violencia doméstica, porque es posible que su abogado quiera hablar con la presunta víctima entre las fechas de la audiencia o enviar a un investigador para que lo haga. Pero la presunta víctima tiene derecho a tener su propio abogado y se le debe informar de ello antes de que su abogado se comunique con ella. Esto podría hacer que eviten hablar con su abogado por completo, y si ya tienen su propio abogado, su abogado no puede comunicarse con ellos directamente.

A veces, sin embargo, es útil que la presunta víctima tenga su propio abogado cuando solicita indulgencia al tribunal o al fiscal de distrito en su caso. Consulte a su propio abogado sobre este tema si enfrenta cargos de violencia doméstica.

En un caso de violencia doméstica, la presunta víctima tiene el derecho absoluto de no testificar si no quiere hacerlo. Los tribunales pueden ordenar que la presunta víctima acuda al tribunal y obedezca las citaciones, pero no pueden obligar a una presunta víctima de violencia doméstica a declarar en su caso. Esta regla proviene de la Sección 1219(b) del Código de Procedimiento Civil de California.

Sin embargo, tenga en cuenta que si lo acusan de violencia doméstica y el tribunal sospecha que USTED convenció a la presunta víctima para que no testificara, podría enfrentar cargos muy graves, como manipulación de testigos, aunque la presunta víctima todavía tiene derecho a negarse. para testificar.

La sentencia y la libertad condicional son más gravosas

Si lo declaran culpable de un cargo de violencia doméstica y lo ponen en libertad condicional, su libertad condicional probablemente será muy diferente y más estricta que la libertad condicional por delitos no relacionados con la violencia doméstica. La Sección 1203.097 del Código Penal de California exige que el tribunal estructure la libertad condicional de cierta manera para los delitos de violencia doméstica. Esto incluye:

1.
Su libertad condicional debe durar al menos tres (3) años
2.
Debes realizar algunas horas de servicio comunitario.
3.
Debes contribuir con parte de tus multas a un refugio para mujeres maltratadas
4.
El tribunal debe considerar imponer algún tipo de orden de protección en su caso, que podría durar hasta diez (10) años, ¡incluso después de que haya terminado su libertad condicional!
5.
Debe participar en un programa para agresores de cincuenta y dos (52) semanas y demostrar su progreso en fechas posteriores en la corte a lo largo de ese programa. El programa deberá reunirse semanalmente y deberá desarrollarse en sesiones de dos (2) horas de duración.
La Sección 1203.097 del Código Penal de California hace que estos términos sean “no negociables” en casos de violencia doméstica; deben imponerse en cualquier caso en el que alguien sea puesto en libertad condicional por violencia doméstica. Para eludir estos términos estrictos, su abogado podría considerar pedirle al fiscal que acepte un acuerdo de culpabilidad en el que "estipulen" o acuerden que el cargo por el que usted es declarado culpable en realidad no es un cargo de "violencia doméstica", aunque originalmente fuera un cargo de "violencia doméstica". imputado como tal.
6.
Los tribunales suelen considerar, y con frecuencia imponen, órdenes de protección en casos de violencia doméstica. Las órdenes de protección pueden ser muy restrictivas y pueden emitirse con muy poca prueba; un informe de violencia o violencia inminente por parte del testigo denunciante podría ser suficiente para activar una orden de protección que le obligue a mantenerse a cierta distancia de la otra parte e incluso mudarse de su casa.

¿Qué tipos deórdenes de protección se pueden emitir en casos de violencia doméstica?

Generalmente, las órdenes de protección en casos de violencia doméstica se dividen en dos (2) categorías diferentes: órdenes de protección de emergencia y órdenes de protección penal. Ambos son serios porque pueden restringir su libertad de maneras importantes. No es raro que el acusado y el denunciante en un caso de violencia doméstica vivan juntos, por lo que una orden de protección podría obligarlo a abandonar su propia casa. Una orden de protección también puede prohibirle tener comunicación con la otra parte, incluso a través de intermediarios. Una violación de una orden de protección podría castigarse por separado como desacato al tribunal o como una violación de la Sección 273.6 del Código Penal de California. Además, si se alega que usted ha violado una orden de protección mientras su caso de violencia doméstica está pendiente, el tribunal podría considerar revocar su fianza y ordenarle que permanezca bajo custodia mientras su caso continúa.

Emergency Protective Order (“EPO”)

Una orden de protección de emergencia es una orden de protección que debe emitirse rápidamente, a menudo inmediatamente después de un arresto o una investigación por violencia doméstica. Una EPO puede ser tan restrictiva como cualquier otra orden de protección, pero se supone que debe durar un corto período de tiempo: 5 días hábiles o 7 días calendario, lo que sea más corto. Los jueces están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana para emitir OEP. Una EPO sólo se puede emitir basándose en una solicitud de las autoridades; el testigo quejoso no puede obtenerla por sí mismo.

 

La Sección 6251 del Código de Familia establece los requisitos para una EPO. Sólo se puede emitir una EPO cuando un agente del orden público afirma hechos que dan “motivos razonables y probables” para creer que:

  • Existe un peligro inmediato y presente de violencia doméstica basado en la alegación de la persona de un incidente reciente de abuso o amenaza por parte de la persona contra quien se solicita la orden.
  • El niño está en peligro inmediato y presente de sufrir abuso por parte de un miembro de la familia o del hogar debido a una alegación de amenaza o abuso reciente por parte de un miembro de la familia o del hogar.
  • El niño está en peligro inmediato y presente de ser secuestrado por un padre o pariente basándose en una acusación de amenaza reciente de sustracción de la jurisdicción O
  • Una persona mayor o un adulto dependiente está en peligro inmediato o presente de sufrir abuso basándose en una acusación de abuso o una amenaza reciente de abuso.

Tenga en cuenta que, en algunos casos, una OEP puede basarse en una acusación de que ocurrió o ocurrirá violencia. Un juez no necesita pruebas de ambos para emitir una EPO en un caso de violencia doméstica.

Si enfrenta cargos de violencia doméstica o si ha sido arrestado por violencia doméstica, es posible que ya tenga una EPO emitida en su contra. Debería consultar a un abogado pronto para analizar sus opciones, ya que las acusaciones que conducen a una EPO podrían formar la base para una orden de protección penal, o CPO, más adelante.

Órdenes de protección penal

Una Orden de Protección Penal, o “CPO”, puede ser tan restrictiva como una EPO, pero puede durar mucho más. Según una CPO, un juez puede ordenarle que se abstenga de dañar, amenazar o incluso contactar o acercarse a cierta distancia de la presunta víctima en un caso de violencia doméstica. La Sección 136.2 del Código Penal de California permite a un juez emitir una CPO basándose en una determinación de “buena causa” de que “ha ocurrido o es probable que ocurra daño, disuasión o intimidación a una víctima o testigo”. Observe, nuevamente, que no es necesario convencer al juez de que usted es ACTUALMENTE una amenaza para la presunta víctima o que planea disuadirla o intimidarla. Una creencia de “buena causa” de que usted previamente lastimó o amenazó a la presunta víctima, que generalmente constituye la base para un cargo de violencia doméstica en sí misma, puede constituir la base de una CPO.

Una CPO puede durar hasta diez (10) años, incluso después de que se resuelva el caso y haya cumplido una sentencia. Debido a que las CPO son tan frecuentes en los casos de violencia doméstica, y debido a que el Código Penal requiere que los jueces al menos consideren la posibilidad de emitirlas en varias etapas de un caso de violencia doméstica, se vuelve crucial encontrar formas de impugnar una CPO durante todo el caso y encontrar maneras de hacerlo menos restrictivo.

Orden de No dañar, Molestar o Molestar ("No-HAM")

Una orden de no dañar, molestar o molestar, comúnmente llamada “no ham”, es el tipo de CPO menos restrictivo. Le permite contactar y permanecer con la presunta víctima, siempre y cuando todo contacto sea pacífico y no la “dañe, moleste o moleste”. Si un CPO parece inevitable en su caso, rebajarlo a “no-HAM” suele ser un buen resultado.

Preguntas frecuentes sobre violencia doméstica

El tribunal aún puede emitir uno de todos modos. La ley dice que, en las distintas etapas de un caso de violencia doméstica, el tribunal “deberá” considerar la posibilidad de emitir una orden de protección “por propia iniciativa”. Esto significa que el tribunal decide si se debe emitir una orden de protección, no la presunta víctima. Si bien la presunta víctima tiene derecho a ser escuchada sobre este tema, el tribunal no necesariamente tiene que acatar sus deseos.

Desafortunadamente, no siempre. Al igual que con las órdenes de protección, la presunta víctima no tiene la “última palabra” sobre si se presentan los cargos. Un caso penal no es como un caso civil en el que partes privadas presentan demandas entre sí ante los tribunales. Un caso penal interno se inicia cuando el fiscal o el fiscal -un empleado público- decide presentar cargos con base en la información que recibe. El fiscal del distrito decide si se presentarán cargos, no la presunta víctima.

La víctima de violencia doméstica tiene derecho a negarse a testificar. Esto puede causar algunos problemas con el caso de la fiscalía, pero no necesariamente conduce a un despido. A veces, el fiscal aún podría intentar probar los cargos en su contra sin el testimonio en vivo de la presunta víctima. Algunos ejemplos son:

  • Evidencia física de lesión a la presunta víctima.
  • Declaraciones que hayas podido hacer
  • Testigos presenciales de terceros que pudieron haber presenciado los hechos y dirán que usted agredió a la presunta víctima.
  • Declaraciones que la presunta víctima hizo fuera del tribunal en determinadas circunstancias

Aún así, un demandante que no coopera puede tender a debilitar el caso en su contra, por lo que usted y su abogado deben explorar estas cuestiones a fondo para ver exactamente CÓMO el gobierno podría intentar montar su caso en su contra.

Como en la mayoría de los casos en los que se alegan lesiones físicas, la autodefensa y la defensa de los demás pueden ser cuestiones viables. Si la defensa argumenta con éxito que el acusado creía razonablemente que la fuerza utilizada era necesaria para evitar daños corporales inminentes a sí mismo, y la fuerza utilizada fue una respuesta proporcionada dadas las circunstancias, entonces el acusado debería ser declarado “inocente”.

Tenga en cuenta que, en un caso de “defensa propia”, el acusado no necesariamente tiene que demostrar que la presunta víctima, de hecho, estaba amenazando al acusado o que le habría hecho daño si hubiera tenido la oportunidad. Más bien, el acusado sólo necesita demostrar que “creía razonablemente” que la presunta víctima los estaba amenazando y que la fuerza utilizada era necesaria para detenerla. Además, la defensa no tiene que presentar ninguna prueba en su propio “lado” del caso para tener éxito en un reclamo de defensa propia. En cambio, pueden mostrar o sugerir un reclamo de defensa propia a través de la evidencia física o los testigos que presente la fiscalía. Y, además, corresponde a la fiscalía refutar la legítima defensa más allá de toda duda razonable una vez que la defensa la plantea en el juicio. Entonces, si un jurado escucha todas las pruebas y tiene alguna duda razonable de que el acusado podría haber estado actuando en defensa propia, entonces lo declarará “inocente”.

Otra defensa ante un cargo de violencia doméstica, común en otros juicios penales, es la fabricación. Muchos juicios a menudo pueden reducirse a situaciones de “su palabra contra la mía”, y los juicios por violaciones del PC 273.5 no son una excepción. Una defensa exitosa de un cargo de violencia doméstica debe explorar todas las opciones disponibles para investigar la credibilidad de las pruebas de la fiscalía, tanto testigos vivos como pruebas físicas o fotográficas. Y la defensa también debería explorar si hay testigos de su propio lado disponibles para exonerar al acusado: ¿estaba el acusado incluso en el área cuando supuestamente ocurrió la lesión? ¿El testigo querellante realmente sufrió sus heridas en algún otro evento y ahora está tratando de “incriminar” al acusado? ¿El testigo quejoso resultó siquiera herido? ¿Cómo lo sabemos? Todas estas y más son los tipos de preguntas que un abogado defensor bien preparado debe considerar cuando representa a alguien acusado de violencia doméstica.

Clips of Counsel: Watch and Learn

“Daniel Vaswani, lead attorney at Virtuoso Criminal and DUI Lawyers, explains the complicated process of a DUI arrest and the importance of hiring the right lawyer.”

“Attorney Joe McPeak from Virtuoso Criminal and DUI Lawyers discusses important defense strategies for domestic violence cases.”

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