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¿Qué cuenta como asalto y qué cuenta como agresión en California?

Código penal de California 240 PC - Asalto simple

La palabra “asalto” como término legal puede causar cierta confusión porque diferentes jurisdicciones pueden usarla de diferentes maneras para describir diferentes cosas. Por ejemplo, algunas jurisdicciones pueden utilizar “agresión” para describir un ataque físico a alguien y “asalto” para describir una conducta amenazante que no necesariamente equivale a un contacto físico.

Esta podría ser la razón por la que a veces oímos hablar de “asalto y agresión” utilizados juntos, especialmente en películas y programas de televisión con temas legales o policiales. Aun así, algunas jurisdicciones podrían utilizar “asalto” para describir ataques físicos que contarían como “agresión” en otros lugares. En California, el Código Penal estatal define “agresión” a los efectos de los casos penales aquí.

COMO PUEDES SER

Condenado por agresión

La Sección 240 del Código Penal (“PC 240”) establece los elementos de agresión según la ley de California. Para probar que alguien es culpable de agresión, la fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que:

  • 1-El acusado cometió ilegalmente un acto que tiende a tener como resultado probable y directo la aplicación de la fuerza a otra persona,

Y

  • 2-El acusado tenía, de hecho, la capacidad de infligir una lesión violenta a otra persona.

Esto significa que...

en un juicio con jurado, si el jurado escucha todas las pruebas y tiene alguna duda razonable de que el acusado cometió un acto ilegal, Y que el acto tendió a infligir fuerza a otra persona, Y que el acusado tenía alguna capacidad de causar daño a alguien , entonces el acusado sería declarado “inocente” del cargo de agresión.

La aplicación de la fuerza no tiene por qué ser “piel con piel”. Una persona puede aplicar fuerza a otra, o amenazarla, disparando un arma o arrojando una piedra hacia la víctima.

Tenga en cuenta que dañar a otra persona no es un elemento de agresión según el artículo 240 del PC; la fiscalía no tiene que probar que el acusado causó algún daño físico o lesión a otra persona. Siempre que el acusado haya hecho algo que, por su naturaleza, tendería a infligir fuerza a otra persona, y el acusado, de hecho, tenía el poder para hacerlo en ese momento, entonces sería culpable de agresión. Un acusado que lanza varios golpes a la cara de alguien, pero falla cada vez, probablemente sea culpable de agresión.

Finalmente, tenga en cuenta que la fiscalía no necesita probar que el acusado planeó o tuvo la intención de lastimar a alguien en un caso de agresión. Todo lo que la fiscalía necesita probar es que el acusado tenía la intención de realizar alguna acción y que esa acción en sí misma tendía naturalmente a aplicar la fuerza a otra persona.

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Defensas ante un cargo de agresión en California.

Las defensas por agresión tienen mucho en común con las defensas por agresión según la ley de California. Como en muchos casos penales, la defensa podría responder a un cargo de agresión demostrando que el presunto delito nunca ocurrió o que, si ocurrió, el acusado no lo cometió. La defensa podría argumentar que nadie utilizó nunca la fuerza o la violencia contra la presunta víctima y que simplemente están inventando toda su historia. O bien, la defensa podría argumentar que incluso si alguien cometió una agresión contra la víctima, no fue el acusado y por lo tanto los testigos se equivocan acerca de quién cometió el crimen, o tal vez están mintiendo sobre el papel del acusado en el crimen como parte de una serie de acontecimientos más complicados. Un abogado defensor bien preparado debe estar dispuesto a explorar todas las áreas de las pruebas de la acusación, así como cualquier posible prueba de la defensa, para argumentar cómo o por qué las pruebas contra el acusado no son creíbles.

Otras posibles defensas ante un cargo de agresión se entrelazan con los elementos explicados anteriormente. Un ejemplo es la autodefensa. Cualquier fuerza o violencia utilizada debe ser “ilegal” para que se cuente como agresión, y es legal usar fuerza o violencia en defensa propia en California. Si la defensa argumenta con éxito que el acusado creía razonablemente que sólo amenazó con usar fuerza contra la presunta víctima para evitar daños corporales inminentes a ella misma, y ​​la fuerza utilizada fue una respuesta proporcionada dadas las circunstancias, entonces el acusado debe ser declarado “no culpable” de agresión.

Tenga en cuenta que, en un caso de “autodefensa”, el acusado no necesariamente tiene que demostrar que la presunta víctima, de hecho, estaba amenazando al acusado o que le habría hecho daño si hubiera tenido la oportunidad. Más bien, el acusado sólo necesita demostrar que “creía razonablemente” que la presunta víctima los estaba amenazando y que la fuerza utilizada era necesaria para detenerla. Además, la defensa no tiene que presentar ninguna prueba en su propio “lado” del caso para tener éxito en un reclamo de defensa propia. En cambio, pueden mostrar o sugerir un reclamo de defensa propia a través de la evidencia física o los testigos que presente la fiscalía. Y, además, corresponde a la fiscalía refutar la legítima defensa más allá de toda duda razonable una vez que la defensa la plantea en el juicio. Entonces, si un jurado escucha todas las pruebas y tiene alguna duda razonable de que el acusado podría haber actuado en defensa propia, entonces declarará que el acusado es “inocente” de agresión.

La “defensa de otros” es otra posible defensa ante un cargo de agresión en California. Esto es lo mismo que la defensa propia, sólo que el acusado usa la fuerza para proteger a otros, no a sí mismo. Al igual que la defensa propia, la fuerza utilizada en defensa de otros es un uso legal de la fuerza en California y, por lo tanto, no contará como agresión. Si tienen alguna duda razonable de que el acusado podría haber estado actuando en defensa propia. entonces encontrarían que el acusado “no es culpable” de agresión.

Posibles sentencias y penas de cárcel por agresión en California.

La agresión, en su forma más básica, es un delito menor en California y se castiga con un período de 0 a 180 días de cárcel. Sin embargo, el artículo 241 del Código Penal (“PC 241”) define otras formas más graves de agresión contra algunos tipos de servidores públicos, profesionales y jurados. Incluso como delitos menores, este tipo de agresiones pueden ser castigadas con un período de 0 días a 1 año de prisión.

La agresión contra algunos tipos de agentes del orden es un delito grave y se castiga con un período de 16 meses, 2 años o 3 años de prisión. Sin embargo, estas penas más graves no se aplican si el acusado no tenía motivos para saber que la víctima era alguno de estos tipos de servidores públicos.

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